Este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE, PRIMERO: Conforme al artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalia 10° del Ministerio Público en contra del acusado ciudadano JULIO JOSÉ CHIRINOS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.251.592, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 ejusdem, en perjuicio de los ciudadano MARIA GARCIA LA CRUZ, ZAVALA SUAREZ WILL ALEXANDER, PEDRO GARCIA LA CRUZ, ANDREA AVELINA MORILLO y MORILLO NANCY MARIA y el ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.....