PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 DEL CODIGO PENAL, para el ciudadano JEAN MANUEL CHIRINO GARCIA. CUARTO: con lugar la solicitud del ministerio publico en cuanto a la imposición de una medida cautelar articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal consistente en la presentación solicitada cada 30 días, este tribunal se las acuerda cada 30 días ante este tribunal para el ciudadano: JOSE ANGEL VARGAS LEAL., QUINTO: sin lugar la solicitud del defensor publico en cuanto a la libertad sin restricciones para su defendido