este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) JOSÉ MARÍA TORRES, era venezolano (a), Jubilado en Educación, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.346.049, residenciado (a) en la Población de Churuguara, Calle Los González esquina Libertad, Sector El Cerrito, casa S/N, Parroquia Churuguara del Municipio Federación de Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), según se .....