éste Tribunal no debía hacer pronunciamiento expreso respecto de la tercería, por cuanto la misma, repito, fue propuesta dentro de la reconvención y no en un titulo aparte, y siendo que lo accesorio corre la suerte de lo principal, es por lo que este Operador de Justicia, en atención a los razonamientos antes expuestos NIEGA LO PETICIONADO. Y así se decide.