DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la SOLICITUD de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos XIAODONG WU y KARINA DIAZ RIVERO ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena REMITR la presente causa al tribunal declinado el cual es el Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta circunscripción judicial para la continuación del presente proceso.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 24 días del mes de .....