esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Denny Alberto Cianfaglione Marín y Eliézer José Navarro Colina, actuando como APODERADOS JUDICIALES del ciudadano JORGE ISRAEL NUÑEZ TROMPIZ, antes identificado, contra el auto dictado en fecha 9 de julio de 2009 por el Tribunal Segundo de Control con sede en Punto Fijo, en el Asunto Penal Nº IP11-P-2009-001062, a cargo del Juez Kervin Villalobos, donde declaró improcedente la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Placas: YEB-747; Marca JEEP; Modelo: CHEROKEE LAREDO; Serial de Motor: 6 CIL; Serial de Carrocería: 8Y2FJ33VARV081673; Clase: CAMIONETA; Año: 1994; Color: AZUL; Uso: PARTICULAR; Tipo: ESPORT (sic) WAGON, previamente solicitado por dicho ciudadano. En consecuencia, se ordena la entrega del vehículo antes.....