este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado OSWALDO ANTONIO MARTES PANTOJA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-16.920.792, de 29 años de edad, Casado, fecha de nacimiento 31-12-1981, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector La Sabana, de Dabajuro, entrando por el local "Zaguán de la Abuela", casa S/N°, Dabajuro, Estado Falcón, teléfono: 0279-766-22-92 y 0424-692-76-82, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERC.....