PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos CARLO JOSE SPAGNUOLO ALVAREZ y JAMILY HECMIR BETANCOURT MEDINA, anteriormente identificados, contraído en fecha trece (13) de abril del año 2.000, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora, la cual corre inserta bajo el acta Nº 82 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta al hijo (SE OMITE NOMBRE), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia de mutuo acuerdo ser.....