En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS SAUL DIAZ SUAREZ, cédula de identidad Se desconoce, domiciliado en el sector San Ignacio, Quebrada de Hutten, calle Principal, casa sin número, de la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para el momento de los hechos, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 300 numeral 3º y 49 numeral 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.