Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente LUIS ALFREDO LACLE, antes identificado, por estar presuntamente en el delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS), tipificado en el artículo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos JAIRO ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, LUIS ALFREDO LACLE, LUIS RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal "d" ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitiv.....