PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito de: CONTRABANDO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 07 DE LA LEY DE CONTRABANDO, para los ciudadanos: ROJAS SERRANO DENNY RAMON, RUIZ MANRIQUE NUMA Y RIVERO JOSE CIPRIANO. CUARTO: sin lugar la solicitud del ministerio público en cuanto a la imposición de una medida cautelar articulo 242 numera 3 del Código orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 30 días ante este tribunal para los ciudadanos: ROJAS SERRANO DENNY RAMON, RUIZ MANRIQUE NUMA Y RIVERO JOSE CIPRIANO. QUINTO: con lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la libertad sin restricciones para sus defendido.....