este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1° Ejusdem, como consecuencia de la muerte del imputado LEOMAR RAMON CHIRINOS CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad N° 15.702.484, venezolano, residenciado en la Calle Palmáosla, casa N° 83, Coro, Estado Falcón. a quien se le atribuía la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de JAMEL CHIRINOS CHIRINOS.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese y Remítase al archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada.....