En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2014, por el abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARGARITA MARIA CABALLERO MORALES y JUAN CARLOS CABALLERO MORALES, contra la decisión de fecha 10 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 10 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En consecuencia, se ordena continuar con los trámites.....