Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se impone a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad, establecidas en la Ley especial que rige la materia, artículo 87 numerales 1, se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario, para que reciba la respectiva orientación y atención, 5, referida a la prohibición del agresor de acercamiento a la mujer agredida, y 6, la prohibición de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva d.....