Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANKLIN JOSETH MOLINA GALVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 10/03/1991, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.123.138, estado civil soltero, de ocupación vende jugo de naranja al lado del banco exterior, domiciliado en sector universitario, calle bolívar, con calle 8 Ignacio, casa sin numero, de color rosada, frente a la bodega, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, todos previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal venezolano.