Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio de los ciudadanos: MADIAN ANTONIO GONZALEZ FLORES Y VALERIA DEL CARMEN ALDAMA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-16.104.896 y V.-18.199.220, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.794, y en consecuencia queda DISUELTO, el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, por ante la primera autoridad de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Colina, Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 03, que acompañaron a la solicitud folios (03 al 05) del presente expediente. Por cuanto la presente sentencia no .....