es que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere considera Culpable al mencionado acusado por la previa atribución de los hechos delictivos por los que fue imputado, y en consecuencia lo Condena por la Comisión del Delito de Trato Cruel en grado de Coautora previsto y sancionado en el artículo 254 de la Lopna, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, a 1 AÑO Y 4 MESES DE PRISIÒN, así se decide.
- Se condena además al mencionado acusado, a las penas accesorias a la de Prisiòn, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano en sus dos numerales, y así se decide.
- Se mantienen las medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por el Tribunal Tercero de Control al hoy acusado, en audiencia de fecha 11/11/2005, atinente a la Medida de Prohibición de agresión Física, Verbal y Psicológicamente a sus hijos, de conformi.....