Sobre la base de los postulados de orden legal y jurisprudencial precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad que la Ley le confiere, declara:
UNICO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de autos incoado el Abogado ELIEZER JOSE NAVARRO COLINA, contra la decisión dictada Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, el 05 de marzo de 2007, en la causa signada IP11-P-2007-000320, seguida a los ciudadanos MAIKEL AULAR, ROBERT TOYO GONZALEZ y JESUS MOLLEJA LUGO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los precitados imputados. En consecuencia se anula el fallo recurrido y se repone la causa al estado en que un Juez de control distinto al que lo dictó celebre nueva audiencia de calificación de flagrancia para emanar un fallo.....