este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia impone al imputado GIOVANNY ANTONIO ROMERO REYES, medida cautelar sustitutiva de libertad, que consiste la prohibición de acercamiento hacia la víctima en lugar donde esta se encuentre, extendiéndose tal medida a cualquier comunicación verbal, escrita, informática, etc, todo por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. SEGUNDO: ACOGE la precalificación jurídica dada a los hechos. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.