Por lo antes expuesto, este Tribunal observa que la sentencia fue publicada en fecha 16 de abril de 2015, y la solicitud antes referida fue interpuesta el 17 de abril de 2015, es decir, fue presentada en tiempo oportuno. Siendo procedente lo solicitado, este Tribunal procede en consecuencia a ampliar la presente Sentencia definitiva en los siguientes términos: Ciertamente este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 16 de abril de 2015, por medio de la cual declaró PRIMERO: Conforme a la Confesión en la que incurrió la demandada de auto, por su incomparecencia a la prolongación de Audiencia Preliminar, como también la no contestación de la demanda y verificada la petición de la parte demandante, la cual no es contraria, a derecho y aunado que la demandada de auto no probo nada que le favoreciera, se declara; Parcialmente Con Lugar, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley, incoado por el ciudadano MIGUEL FLORES PEROZO, venezolano, mayor de edad, iden.....