Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada ANA MARÍA PETIT GARCÉS, Secretaria de esta Corte de Apelaciones. Agréguese el presente Cuaderno Separado a la causa principal seguida contra el ciudadano ENMANUEL ISAÍAS HENRY GONZÁLEZ BORREGALES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 24 días del mes de Mayo de 2004. 193° de la Independencia y 145 de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZA PONENTE
JENNY OVIOL RIVERO
La Secretaria Accidental
En la misma fecha se dio c.....