En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 494, último aparte, ejusdem, pasa a practicar el cómputo de pena de la siguiente manera: El cómputo correspondiente al Penado FELIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA, se estima del modo sucesivo: En fecha 26-05-05 puede optar por la medida de prelibertad de destacamento de Trabajo. En fecha 05-11-05 puede optar por el beneficio de Régimen abierto. En fecha 15-08-07 le corresponde el beneficio de Libertad condicional y en fecha 26 de Enero de 2008 corresponde confinamiento.
CUARTO: Cumple la pena en fecha 26-05-2009.
En cuanto a JESUS MIGUEL VERGARA: Opta por Destacamento de trabajo a partir de la fecha 26-02-05. Régimen Abierto, para la fecha 06-07-05. Libertad Condicional, para la fec.....