En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a la motivación anteriormente señalada, DECLARA:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer la demanda de amparo promovida por la ciudadana LILIA ROSA COLINA CHIRINOS, asistida por el abogado Cruz Alejandro Graterol Roque, contra la abogada LEXY RODRÍGUEZ QUINTERO, en su condición de juez ejecutora de medidas del municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, por haber incurrido en actuaciones y omisiones lesivas a sus derechos constitucionales, previstos en los artículos 21, 20, 49, ordinal 1º; y 115 de la Carta magna, al no permitirle ser asistida por su abogado, en una medida de desalojo practicada por la querellada, con motivo del juicio que por nulidad de contrato de compraventa, siguiera la ciudadana Daisy Ramona Chamate Quiñónez contra ella y el ciudadano Ramón Amilcar Rivero Delgado
SEGUNDO: Se declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo C.....