este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FONDO RELATIVA A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, incoada por el Ciudadano JOSÉ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.763.860, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, contra la Empresa PESQUERA SAN LORENZO C.A; y condena a la demandada a pagar a la parte actora los siguientes montos: A) 120 días de salario a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,oo); y que asciende a la suma de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 66.000,oo); B) 120 días de salario a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,oo) prevista en el artículo 666, literal "b" de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto co.....