Ahora bien, como quiera que desde el día 27 de Enero del año 2004, no se tiene conocimiento oficial en éste Tribunal de Ejecución, acerca del cumplimiento a cabalidad por parte del penado de éstas presentaciones periódicas concedidas por éste Juzgado en ese momento, hasta el total cumplimiento de pena, (21-01-05), es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, ordena oficiar nuevamente a la Coordinación del alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de que informen a cabalidad sobre las presentaciones periódicas del penado CLEMENTE RAMON ARTEAGA GONZALEZ, por ante esa dependencia del Circuito, ello a los fines de pronunciamiento de éste tribunal sobre la eventual Pena cumplida dec éste, a tenor de lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 44 Constitucional y numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
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