Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control Administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 6° consistentes en presentaciones periódicas por ante éste Tribunal cada 30 días y prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares; al ciudadano: JOSE GREGORIO MEDINA GARCIA, titular de cedula de identidad N ° 11.799.974, domiciliado en la Población de Capatárida, Municipio Buchivacoa, Calle Buchivacoa, al lado del Parque, en la Bodega Brisas de Antunez; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, Estado Falcón; previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, siendo victima la ciudadana: MARY LUZ YORIS COLINA, acreditados como se encuentran en actas los presupuestos estatuidos en el Artículo 250 numerales 1°, 2° .....