se declara incompetente en razón de la materia de conformidad con lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la acción interpuesta por: Abg. REYBER JOSÉ PIRE GUTIERREZ, Apoderado Judicial de: Suministros KR; contra La Alcaldía del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, por considerar que su conocimiento o sustanciación corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, y en consecuencia, declina competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro