Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: CARLOS JOSE YAJURE MEDINA y DEGLIS JOSEFINA MEDINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 7.499.203 y 10.477.960, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZOILA AURORA GRATEROL BRAVO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 55.286, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante el Alcalde del Municipio Sucre, Distrito Bolívar del Estado Falcón, el día 25 de Junio del 1986, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 12, que riela al folio 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los .....