En consecuencia ,este Tribunal, al observar en la causa, la concurrencia, de tan solo, dos de los Supuestos, previstos en el Articulo 250 de la Norma Adjetiva Penal, y a los efectos de garantizar la transparencia e imparcialidad de los actos Procesales, que derivan de la investigación iniciada por el Ministerio Público, es por lo que, considera, que lo más ajustado a Derecho y en apego a lo preceptuado en los Artículos: 22, 26 y 49 ordinales 1° y 2° del Texto Constitucional, en concordancia con, las disposiciones contenidas, en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en sus Artículos 1°, 7ordinal 5° y Articulo 8, referido a las garantías Judiciales. Por las consideraciones expuestas, Este Tribunal Quinto de Control, Decreta: sin lugar la orden de aprehensión solicitada por el representante de la Vindicta Pública y convoca a las partes, a una audiencia especial, a los fines de escuchar al imputado asistido por sus abogados, el día 31 de Agosto del 2005 a las 10,00 AM. En cons.....