este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica del delito imputado por el Ministerio público. Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en relación a la solicitud de las medidas cautelares y se le impone al ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.243538 la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de TRES (03) MESES. SEGUNDO: Se le imponen al imputado las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 29 Ley penal del ambiente, en concordancia con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. REALIZAR DOS PENDONES DE UN METRO DE LARGO POR NOVENTA DE ANCHO, PARA SER DONADO AL MINISTERIO DE ECOSOCIALISMO Y AGUA, DIRECCION ADMINISTRATIVA - COR.....