En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-16.828.087; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.458, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA 4XJC, C.A según poder autenticado inscrito bajo el numero 18, tomo I, folios 78 al 80, de fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, en representación de .....