Por las consideraciones realizadas este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la presente demanda de Cobro de Bolívares, por el Procedimiento de Intimación, intentada por la abogada IRAIMA BELLALI GUARDIA, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ROSALINA GARCIA, en contra de la ciudadana LILI COROMOTO LUGO, en consecuencia se suspende la medida provisional de embargo decretada por este tribunal en fecha 02 de mayo de 2000, y ejecutada en fecha 01 de junio del 2000, para lo cual se ordena oficiar a la depositaria Falcón, en la persona de su representante legal ciudadano AMERICO ESTEVEZ DIAZ, a los fines de que le sean entregados los bienes que se enumeran a continuación a la demandada: Tres (03) cuadros pintados al óleo con diferentes motivos, autor L. Montes Deola; tres (03) sillas elaboradas en palo de arco, las cuales son dos mecedoras y una silla fija; una bomba eléctrica para agua de ½.....