Este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 18 de Junio de 2004, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Diez (10) Meses y Dos (02) Días, y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio realizados durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en , Siete (07) Meses y Veintitrés (23) Días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días de Presidio, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Cinco (05) Días de presidio, y en fecha 28 de Mayo de 2007 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la.....