este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del penado: BARTOLO JOSE NAVA PIÑA, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 27 de Marzo de 1.975, de 34 años, residenciado en Dabajuro, nueva aurora norte, casa sin número, color blanca con amarillo, como a 300 metros del comando de la guardia, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-12.178.277, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS 02 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 16 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del orden publico; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento es.....