ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara. SIN LUGAR, la oposición de la Cuestión Previa contemplada en el cardinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6 del articulo 340 eiusdem, propuesta por el litisconsorcio pasivo integrado por los ciudadanos ALI RAMON GARCIA YBARRA y VIVIAN EMILIA GARCIA YBARRA, titulares de las cédulas de identidad números 11.472.815 y 7.474. 007 respectivamente, asistidos por los Abogados Julio Laguna y Larry Añez inscritos en el inpreAbogado bajo el número 154.311 y 154.423 respectivamente., en contra de la parte actora ciudadana MARILENA MEDINA titular de la cédula de identidad número 7.475.071, debidamente asistida por el profesional del derecho Rafael Duno Palencia inpreAbogado número 99.286. De conformidad .....