, este Tribunal ACREDITA la precalificación dada por el ministerio público por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido por el ciudadano TOBIAS DE JESÚS BRACHO MANZANO, en virtud, del examen medico legal suscrito por la Dra. Anny Palencia el cual riela al folio 12 practicado a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA NOVEL PÉREZ presunta víctima en la presente causa, el cual arrojo como resultado múltiples contusiones equimóticas en banda localizadas en región escapular derecho y tercio inferior del hemotórax posterior izquierdo, arrojando igualmente el mismo en sus conclusiones lo siguientes: Estado general reglar, con un tiempo de curación de 8 días salvo conclusiones, con privación de ocupación de 5 días, lesión de carácter leve, en base a esta informe es por lo que este juzgado acredita el delito de violencia física. SEGUNDO: Este Tribunal observa que el delito a.....