PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Imponen al imputado ciudadano VÍCTOR JOSÉ SANGRONIS GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 09/10/93, de 21 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 28.159.558, y a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numeral 1, 6 y 13 ejusdem, por lo que se refiere a la mujer agredida al Equipo interdisciplinario de esta Jurisdicción para que reciba la respectiva orientación, atención; en cuanto al presunto agresor se le prohíbe que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y así como agredir de cualquier forma a la victima.
CUARTO: Se decreta la flagrancia, y t.....