PRIMERO: se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: se ADMITE la precalificación dada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YESSICA DEL CARMEN CORTEZ, y por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio del niño C.J.P (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de los exámenes médicos forenses practicados a las víctimas.
TERCERO: Este Tribunal acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y decreta medidas de protección y seguridad a favor de las víctimas, establecidas en el artículo 90 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia numeral 5 se prohíbe al imp.....