este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. JULIO VIVAS, en su carácter de Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de en contra del ciudadano: LUIS JOSÈ IBARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.126.493, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, Venezolano, residenciado en: Municipio Mario Briceño Iragorri, Urbanización Caña de Azúcar, Manzana UD13, Sector 25, Segundo Piso, Apartamento 0207, Maracay Estado Aragua teléfono: 04146538887; 02432679025, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 102,103 literal "a" en concordancia con el articulo 107 letra "e.....