En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR, la apelación presentada por la parte demandada RAMON PINTO CH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.960.676, el cual fue asistido del abogado Víctor Leañez Fuguet.-
2. Se confirma la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Colina de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 19 de enero de 2009.-
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.-
4. De conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
5. Se ordena la remisión del presente expediente a su lugar de origen con oficio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-