este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, al Penado: JOSE ANGEL MEDINA, arriba identificado, quien actualmente se encuentra recluido en la comunidad Penitenciaria de ésta ciudad, Condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código penal, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.