La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda a los adolescentes: ENYERBERTH FRANCISCO MARTINEZ ESTERIA y JHONNY EDUARDO SALAS IBARRA, antes identificado, la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD INDICIDUAL, previsto en los artículos 357, 458 y 174, respectivamente del Código Penal Venezolano, DESCARGA DE ARMAS DE FYUEGO EN LUGARES HABITADOS O PUBLICOS, POSESION ILICITA DE ARMA D E FUEGO, TENECIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 109,112,111 y 106, respectivamente de la ley para el Desarme y control de Armas y Municiones Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, p.....