este Tribunal Tercero de Juicio, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara sin lugar las excepciones opuestas por la parte querellada, se Admiten las pruebas tanto de la parte Querellada, como Querellante por ser útiles, necesarias y pertinentes. Con excepción a la Documental referente al asunto signado bajo el Nº IP01-P-2007-4257, la cual no se admite. y se fija la apertura de juicio oral y público para el 27 de abril de 2010, a las 09:00 de la mañana. Quedan debidamente convocados los presentes