En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada PATRICIA CAROLINA DÍAZ DÍAZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los motivos racionales no previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y se ordena que éste, solicite al Tribunal que por distribución le correspondió la causa, devuelva el expediente a dicho Tr.....