Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad Plena presentada por la defensa por todos los razonamientos supra citados, todo de conformidad con los artículos 2 y 257 del Constitución de la República y se decreta PRIVACION JUDICIUAL PREVENTIVA A LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presenta asunto, al ciudadano: WLADIMIR URBINA HIGUERA , Venezolano, de 41 años de edad,. De Fecha de Nacimiento: 16-07-63, soltero, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 9.920.368, de profesión indefinida, natural de esta ciudad y Residenciado en la urbanización Los Medános Manzana ?A? 25 del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS.....