Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el decujus, GALVE JESUS ALCALA GUTIERREZ, falleció Ab-intestato en fecha 11 de Enero de 2010, como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado decujus GALVE JESUS ALCALA GUTIERREZ, a los ciudadanos REIMUNDO HERNANDEZ y AGUEDA DE JESUS GUTIERREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros: 745.535 y 2.365.900, respectivamente, domiciliado.....