este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud presentada por la ABG. EDGLIMAR GARCIA, en su carácter de Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 de la norma adjetiva penal en su ordinal primero y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadano: JORGE LUIS VENTURA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.930.254, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, natural y residenciado en: Sector Bobare, Calle Principal, Casa sin número, detrás del Taller Automotriz, casa en construcción, teléfonos Móvil 0424-6043932 y 0268-460-4851, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la presunta.....