DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación en contra del ciudadano JESUS GUILLERMO NARVAEZ TINOCO, por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre Delitos de Contrabando, con las agravantes en el articulo 26 ordinal 5 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y los condena por el procedimiento de Admisión de los hechos a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una cuarta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, en .....