Se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1.- Las deudas correspondientes a 2 semanas de Octubre de 2008, 4 semanas de Noviembre de 2008, 4 semanas del mes de Diciembre de 2008 y 4 semanas del mes de Enero de 2009, hace un total UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (1.400,°°) serán abonados de forma semanal en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (BS. 100,°°) semanal. Depositados en el Consejo de Protección de este Municipio, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,°°) semanal, lo que corresponde a BS. 100,°° de la semana correspondiente y BS. 100,°° de la deuda a partir del Martes 27-01-2009.