Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSÉ DAMÍAN ARVELO CASTILLO Y NELLY HAIDEE SAAVEDRA, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 10 de octubre de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Boca de Aroa, Distrito Silva del Estado Falcón.
Disuélvase la comunidad de gananciales de acuerdo a la Ley.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser todos mayores de edad.